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¿Qué debo hacer para atender asegurados de FONASA? |
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Para que los profesionales y entidades puedan atender bajo la Libre Elección de FONASA, deberán suscribir previamente un convenio con el Fondo. El convenio es un acuerdo de voluntades destinado a crear derechos y obligaciones, acuerdo que debe ser de interés y beneficio para ambos contratantes y cuya suscripción no es obligatoria para el Fondo. De acuerdo a ello, la ponderación de los antecedentes para la aceptación o rechazo de las solicitudes de inscripción, se efectuarán conforme a los mecanismos establecidos por FONASA.
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¿Cómo suscribo el Convenio? |
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Para suscribir un convenio con FONASA, el prestador de salud debe presentar los formularios dispuestos para el efecto en las sucursales de FONASA, completando la información requerida y adjuntar la documentación según sea el caso.
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¿Desde cuándo empieza a regir el convenio? |
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El convenio entrará en vigencia al mes subsiguiente de la total tramitación de la Resolución que lo aprueba.
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¿Cuáles son los valores de las prestaciones? |
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Los profesionales, establecimientos y entidades asistenciales inscritos quedan obligados, por la sola inscripción, a aceptar como máxima retribución por sus servicios, los valores del arancel correspondiente al respectivo grupo.
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