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          Publicación May 14, 2012
               
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Convenio de Inscripción
 
   
  ¿Qué debo hacer para atender asegurados de FONASA?
   

Para que los profesionales y entidades puedan atender bajo la Libre Elección de FONASA, deberán suscribir previamente un convenio con el Fondo. El convenio es un acuerdo de voluntades destinado a crear derechos y obligaciones, acuerdo que debe ser de interés y beneficio para ambos contratantes y cuya suscripción no es obligatoria para el Fondo. De acuerdo a ello, la ponderación de los antecedentes para la aceptación o rechazo de las solicitudes de inscripción, se efectuarán conforme a los mecanismos establecidos por FONASA.

 

  ¿Cómo suscribo el Convenio?
   

Para suscribir un convenio con FONASA, el prestador de salud debe presentar los formularios dispuestos para el efecto en las sucursales de FONASA, completando la información requerida y adjuntar la documentación según sea el caso.

 

  ¿Desde cuándo empieza a regir el convenio?
   

El convenio entrará en vigencia al mes subsiguiente de la total tramitación de la Resolución que lo aprueba.

 

  ¿Cuáles son los valores de las prestaciones?
   

Los profesionales, establecimientos y entidades asistenciales inscritos quedan obligados, por la sola inscripción, a aceptar como máxima retribución por sus servicios, los valores del arancel correspondiente al respectivo grupo.

 

 

     

 

 
Carta Derechos y Deberes
Comisión Defensora Ciudadana
   
   
   
Ministerio de Salud
Superintendencia de Salud
Gobierno de Chile
   
   
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