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¿Qué fiscaliza FONASA y desde cuándo? |
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FONASA debe fiscalizar el correcto y oportuno pago de las cotizaciones de salud de sus afiliados dependientes, quienes deben cotizar para salud el 7% de su remuneración imponible. En diciembre de 1999 fue promulgada la LEY Nº 19.650 que otorgó a FONASA, las facultades para fiscalizar las cotizaciones, entregando a sus fiscalizadores iguales facultades a las que poseen los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo para examinar la documentación laboral, revisar los libros de contabilidad, entrevistar a los trabajadores, citar a los empleadores, entre otras funciones. Desde el año 2001, FONASA se encuentra llevando a cabo la fiscalización a nivel nacional.
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¿Qué relación tiene FONASA con el IPS (Instituto de Previsión Social)? |
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El IPS (Instituto de Previsión Social), a través de un convenio, es la entidad que efectúa la recaudación y la cobranza de las cotizaciones de salud de los afiliados a FONASA.
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¿Cuáles son las facultades que posee FONASA para llevar a cabo la fiscalización de cotizaciones? |
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De acuerdo a la normativa, FONASA tiene entre otras, las siguientes facultades:
Requerir Información de los afiliados y sus empleadores, tanto de los sectores públicos y privado, como entidades de previsión y demás servicios públicos, quienes no podrán negarse a tal solicitud.
Los fiscalizadores podrán revisar documentos y la contabilidad de los empleadores y sus informes tienen presunción legal de veracidad.
Aplicar multas administrativas, en caso que el empleador no permita la fiscalización.
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¿Cuál es plazo estipulado por ley para la presentación de la documentación por parte del empleador? |
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Legalmente es de 2 días hábiles.
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¿FONASA tiene facultades para multar administrativamente a los empleadores? |
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Sí, a través de los artículos 24, 29 y 31 del DFL 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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¿Qué pasa si el empleador se opone a la fiscalización? |
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El entorpecer la fiscalización constituye una infracción grave, según dispone la ley, lo cual esta sancionado por una Multa Administrativa, cuyo valor puede ser entre 0.5 y 26 ingresos mínimos mensuales. De ser así un fiscalizador de FONASA, le notificará la infracción y posteriormente el Director dictará la correspondiente resolución de aplicación de multa administrativa.
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¿Por qué no es válido el certificado de la inspección del trabajo para efectos de corroborar que ya se |
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realizó una revisión a las cotizaciones de la empresa? |
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El certificado de la Dirección del Trabajo sólo acredita que las cotizaciones han sido pagadas, no así que están pagadas de acuerdo a la normativa vigente, lo cual se certifica mediante una fiscalización de FONASA.
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¿FONASA puede realizar el cobro de las cotizaciones de salud que no hayan sido pagadas o que el pago se haya realizado por un monto inferior al que corresponde? |
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FONASA tiene facultades para realizar los cobros de las cotizaciones de salud señaladas, y para ello realiza un levantamiento de acta de deuda, la cual es enviada al IPS (Instituto de Previsión Social) para su cobro ejecutivo.
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¿Cómo puede el empleador impugnar el resultado de la fiscalización y de que plazo dispone para ello? |
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Existe un procedimiento donde el empleador presenta impugnación al Director de FONASA, teniendo para ello un plazo de 10 días hábiles desde que le es notificada el acta de deuda.
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¿Qué plazo se otorga a los empleadores para pagar un Acta de Deuda? |
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El plazo es hasta el último día hábil del mes siguiente a la entrega del acta de deuda.
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¿Dónde se paga el Acta de Deuda? |
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Una vez de notificada el Acta de Deuda, y transcurrido el plazo para impugnación, el empleador debe dirigirse a cualquier oficina de IPS (Instituto de Previsión Social) y hacer efectivo el pago.
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¿Cuáles son las sanciones que se aplica en el cobro de un acta de deuda por cotizaciones no pagadas o pagadas por un monto inferior? |
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Un acta de deuda esta sujeta a las sanciones establecidas en la Ley 17.322, y que establece un 0.75 UF por trabajador y de manera mensual por los periodos adeudados, más el reajuste y los intereses correspondientes a la deuda por cotizaciones. Las multas no proceden solo en aquellos casos en que los importes mensuales no superen el 2% de la remuneración imponible, en el caso de ser mayores a dicho porcentaje.
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¿Es posible solicitar la condonación de multas e intereses establecidos en la ley 17.322? |
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Si es posible solicitar la condonación de multas e intereses penales, pero solo cuando se trata de aquellas cotizaciones que se pagaron por un monto inferior, erróneo o incompleto. En aquellos casos, donde los empleadores no declararon ni pagaron las cotizaciones de salud de sus trabajadores (evasión) NO es posible acceder a la condonación.
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¿El empleador puedo descontarles a los trabajadores las cotizaciones que son cobradas mediante |
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Actas de Deuda? |
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No, ya que de acuerdo al ART. 58 del Código del trabajo, obliga al empleador a deducir de las remuneraciones de los trabajadores las cotizaciones de seguridad social y las obligaciones con instituciones previsionales; a su vez el ART. 3 de la ley 17.322, establece que estas cotizaciones deben ser enteradas en forma oportuna, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. Si se hubiere omitido en forma total o parcial practicar dichos descuentos, serán de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden.
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¿Por qué medios puedo pagar las cotizaciones previsionales? |
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Mediante recaudación electrónica (Previred, cajas de compensación, bancos, INP) y otros medios manuales informados establecidos, como por ejemplo, cajas de compensación.
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¿Cuáles son las causales de multas administrativas y cuál es el monto de ellas? |
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Las causales de multas administrativas y el monto de ellas son: a) No permitir el ingreso del fiscalizador a la empresa, ni permitir al fiscalizador entrevistar a los trabajadores con multa de 1 a 26 Ingresos Mínimos Mensuales. b) No presentar la documentación y los libros contables requeridos, ni mantener la documentación laboral en la empresa, con multa de 1 a 26 Ingresos Mínimos Mensuales. c) No comparecencia del empleador o representante, en las dependencias de FONASA sin causa justificada encontrándose citado, con multa de 0,5 a 1 Ingresos Mínimos Mensuales.
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¿Es posible solicitar la condonación multas administrativas? |
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No es posible solicitar la condonación de multas administrativas.
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¿Es posible apelar a las multas administrativas? |
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Si es posible, mediante el procedimiento establecido en el articulo Nº 503 del código del trabajo, el cual contempla que la reclamación es ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción.
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